Ayuda libros de texto /comedor escolar. Curso 2019/2020

Lunes, 6 Mayo, 2019 hasta el Martes, 1 Octubre, 2019

Estimadas familias:

el plazo de solicitudes para la ayuda de LIBROS DE TEXTO (alumnado de educación primaria) y COMEDOR ESCOLAR (alumnado de educación infantil y primaria) será desde el día 8 hasta el 28 de mayo de 2019, ambos incluidos,que deberán realizar a través de Papas 2.0.

Esta convocatoria va destinada a todos los alumnos  que en el curso 2019/20 vayan a estar matriculados en los cursos objeto de la convocatoria (ayudas de comedor para el alumnado de educación infantil segundo ciclo y educación primaria y ayudas de uso de libros de texto para el alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria),  que tengan una RENTA FAMILIAR igual o inferior a la recogida en el cuadro inferior (apartado 2. Beneficiarios).

Las familias interesadas en participar en esta convocatoria tienen que presentar la solicitud, AUNQUE participaran en el CURSO 2018/2019 y MARCARAN LA RENOVACIÓN DE LA MISMA EN EL CHECK: “Autorizo a que, en sucesivas convocatorias, esta administración compruebe que se cumplen los requisitos exigidos para la renovación de la ayuda”.

Señalar que esta convocatoria difiere en muy pocos aspectos de la anterior:

1. Solicitudes:

La presentación de solicitudes por parte de las familias se hará mediante una solicitud única, se presentarán por el padre, madre o tutor legal, de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario de solicitud a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https:// papas.jccm.es).

Para acceder a esta plataforma Papás 2.0, los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 2. Beneficiarios:

  • Son beneficiarios de las ayudas para el uso de libros de texto, el alumnado matriculado en educación primaria.
  • Son beneficiarios de las ayudas en comedores escolares los alumnos de educación infantil y primaria  (la cuantía individual será del 100 % o del 50 % del importe del coste del servicio, en función del nivel de renta de la familia).​

 Los alumnos beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener una RENTA familiar igual o inferior a la establecida en el cuadro siguiente:

Miembros unidad familiar:          Ayuda total (comedores) y Tramo I  (libros)           Ayuda parcial (comedores) y Tramo II (libros)                                                                 si la renta es igual o menor a:                                        si la renta es igual o menor a:

                  1                                                               5.357,35                                                                        11.480,92

                  2                                                               6.037,32                                                                        13.344,71

                  3                                                               6.717,30                                                                        15.208,50 

                  4                                                               7.397,27                                                                        17.072,29 

                  5                                                               8.077,24                                                                        18.936,08 

                  6                                                               8.757,21                                                                        20.799,87 

                  7                                                               9.437,18                                                                        22.663,66 

 

 3. Acreditación y comprobación de los requisitos:

 La comprobación del cumplimiento de requisitos se hará del siguiente modo:

a) La comprobación del requisito de renta se efectuará de oficio por la administración, salvo que los interesados no autoricen a dicha comprobación y verificación.

b) En el caso de que los interesados no autoricen a dicha comprobación y verificación de oficio, deberán aportar copia digitalizada de la siguiente documentación:

 1º Documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjeros (NIE) o tarjeta de residencia en vigor, en su caso, de cada uno de los miembros computables de la familia.

2º Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2017, en su caso, certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que formen parte de la unidad familiar en dicho ejercicio emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) u organismo tributario competente.

  • En el caso de que este documento no pueda ser emitido por AEAT, podrán acreditar los ingresos mediante la aportación del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de los certificados o las nóminas que se relacionen en la vida laboral del año 2017 y de una declaración responsable firmada por los padres o tutores donde se indiquen los ingresos de ese año.
  • En el caso de haber percibido algún ingreso correspondiente a otras prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, deberá aportar una certificación emitida por los órganos competentes en materia de seguridad social y/o clases pasivas donde consten los ingresos percibidos en el año 2017. Si no se ha obtenido ningún ingreso en dicho ejercicio deberá aportar el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de una declaración responsable donde se indique esta situación.
  • Por último, si el solicitante no puede acreditar su situación mediante un certificado de vida laboral porque no haya residido en nuestro país antes del año inmediatamente anterior al de participación en el curso escolar 2019/2020 y el interesado alegue mediante declaración responsable no percibir rentas, deberá acompañar asimismo un informe de los servicios sociales que acredite que han sido atendidos.

Aunque los interesados hubieran autorizado a la administración a la comprobación de la información necesaria para la verificación del nivel de renta, también deberán aportar la documentación mencionada en los párrafos anteriores cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas. En este caso, la administración deberá requerir a los interesados la presentación del correspondiente documento, que deberá aportarse en el plazo que se determine, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento.

4. Cálculo de la renta familiar:

 1. Los ingresos considerados para la obtención de la renta familiar serán los del año 2017, la situación familiar para la consideración de los miembros computables será la referida a la fecha de presentación de las solicitudes.

2. Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta convocatoria:

a) La integrada por el padre y la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartido, se considerarán miembros computables el padre, la madre y sus hijos comunes. 

 Concepto de renta familiar.

La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del padre y de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza en el ejercicio fiscal del año 2017.

La renta familiar se calculará de la siguiente manera:

1º Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, se calculará realizando las siguientes operaciones: Base imponible general + base imponible del ahorro + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, en su caso.

2º Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados), se realizarán las siguientes operaciones: Rendimientos íntegros del trabajo + rendimientos del capital mobiliario + ganancias patrimoniales sometidas a retención + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de Renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta, en su caso - gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.

Pueden consultar toda la información en el DOCM.

Un cordial saludo,

El Equipo Directivo